Ley [LFC]

Artículo 6o de Ley Federal De Cinematografía

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 6o.- La película cinematográfica y su negativo son una obra cultural y artística, única e irremplazable y, por lo tanto debe ser preservada y rescatada en su forma y concepción originales, independientemente de su nacionalidad y del soporte o formato que se emplee para su exhibición o comercialización.

Artículo reformado DOF ,

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