Ley [LFC]

Artículo 48 de Ley Federal De Cinematografía

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Ley Federal De Cinematografía (LFC)

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Artículo 48. Tratándose de películas incorporadas en formato de videograma, disco compacto o láser, así como cualquier otro sistema de duplicación para su venta o alquiler, la prohibición a que se refiere la fracción II del artículo anterior, comprenderá también la colocación de sellos sobre los ejemplares de dichas películas, que impidan al público el acceso a las mismas, y que contendrán la leyenda: “Se prohíbe la comercialización de esta película, toda vez que carece de la autorización y clasificación a que se refiere el artículo 24 de la Ley Federal de Cinematografía”.

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