Ley [LFC]

Artículo 46 de Ley Federal De Cinematografía

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Ley Federal De Cinematografía (LFC)

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Artículo 46. La , a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, podrá dictar medidas de aseguramiento de carácter preventivo, con el propósito de impedir la realización de conductas que, presumiblemente, contravengan lo dispuesto por el artículo 24 de la presente Ley.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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