Ley [LFC]
Artículo 16 de Ley Federal De Cinematografía
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 16.- Se entiende por distribución cinematográfica a la actividad de intermediación cuyo fin es poner a disposición de los exhibidores o comercializadores, las películas cinematográficas producidas en México o en el extranjero, para su proyección, reproducción, exhibición o comercialización, en cualquier forma o medio conocido o por conocer.
Artículo adicionado DOF