Ley [LFC]
Artículo 13 de Ley Federal De Cinematografía
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Ley Federal De Cinematografía (LFC)
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Artículo 13.- Para los efectos de esta Ley se entiende por productor a la persona física o moral que tiene la iniciativa, la coordinación y responsabilidad de la realización de una película cinematográfica, y que asume el patrocinio de la misma. En caso de duda se estará a lo dispuesto por la Ley Federal del Derecho de Autor.
Artículo reformado DOF