Ley [LFC]
Artículo 13 de Ley Federal De Cinematografía
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 13.- Para los efectos de se entiende por productor a la persona física o moral que tiene la iniciativa, la coordinación y responsabilidad de la realización de una película cinematográfica, y que asume el patrocinio de la misma. En caso de duda se estará a lo dispuesto por la .
Artículo reformado DOF