Ley [LFC]

Artículo 13 de Ley Federal De Cinematografía

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 13.- Para los efectos de se entiende por productor a la persona física o moral que tiene la iniciativa, la coordinación y responsabilidad de la realización de una película cinematográfica, y que asume el patrocinio de la misma. En caso de duda se estará a lo dispuesto por la .

Artículo reformado DOF

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