Ley [LFC]

Artículo 27 de Ley Federal De Cinematografía

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 27.- La obra cinematográfica deberá exhibirse, comercializarse, comunicarse y distribuirse al público en territorio nacional con el mismo título, salvo que el titular de los derechos autorice su modificación.

Artículo adicionado DOF

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