Ley [LFC]
Artículo 29 de Ley Federal De Cinematografía
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 29.- El título en español de películas cinematográficas extranjeras, o en su caso la traducción correspondiente, no deberá duplicar al de otra película que haya sido comercializada con anterioridad. En tal caso se estará a lo dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo adicionado DOF