Ley [LFC]

Artículo 29 de Ley Federal De Cinematografía

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 29.- El título en español de películas cinematográficas extranjeras, o en su caso la traducción correspondiente, no deberá duplicar al de otra película que haya sido comercializada con anterioridad. En tal caso se estará a lo dispuesto en la Ley de la materia.

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