Ley [LFC]
Artículo 30 de Ley Federal De Cinematografía
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 30.- Las películas importadas que pretendan ser distribuidas, exhibidas y comercializadas en territorio nacional, deberán sujetarse invariablemente a las disposiciones de y su Reglamento.
Artículo adicionado DOF