Ley [LFC]
Artículo 3o de Ley Federal De Cinematografía
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Ley Federal De Cinematografía (LFC)
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Artículo 3o.- Se entiende por industria cinematográfica nacional al conjunto de personas físicas o morales cuya actividad habitual o transitoria sea la creación, realización, producción, distribución, exhibición, comercialización, fomento, rescate y preservación de las películas cinematográficas.
Artículo reformado DOF