Ley [LFC]

Artículo 58 de Ley Federal De Cinematografía

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Ley Federal De Cinematografía (LFC)

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Artículo 58. Los afectados por las resoluciones dictadas en esta materia, podrán interponer el recurso de revisión dentro de un plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, el que se resolverá en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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