Ley [LFC]
Artículo 53 de Ley Federal De Cinematografía
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Ley Federal De Cinematografía (LFC)
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Artículo 53. Los infractores de los artículos 27, 39 y 40 de la presente Ley, serán sancionados por la Secretaría de Cultura, según la gravedad de la falta, la intención o dolo existente, con las sanciones siguientes:
Párrafo reformado DOF
- Amonestación con apercibimiento, y
- Multa de quinientos a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la infracción.
En caso de reincidencia, se podrá imponer multa hasta por el doble del monto superior marcado en la fracción II.
Artículo adicionado DOF