Artículo 1o. La presente Ley tiene como objeto fomentar y regular la producción, distribución, difusión, promoción, comercialización, circulación, exhibición y preservación de obras cinematográficas y obras audiovisuales.

Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tienen como finalidad:

  1. Rescatar, restaurar y preservar las obras que integran el patrimonio cinematográfico y audiovisual nacional;
  2. Garantizar el derecho de toda persona al acceso a las obras cinematográficas y obras audiovisuales por cualquier medio;
  3. Garantizar la diversidad cultural en todas sus manifestaciones, con pleno respeto a la libertad de expresión;
  4. Impulsar el desarrollo de la industria cinematográfica nacional, y
  5. Impulsar la formación audiovisual de las personas como parte de su derecho a la educación y la cultura.
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