Artículo 33. Las personas físicas y morales exhibidoras nacionales que inviertan en la adecuación y equipamiento de salas de cine y espacios de exhibición alternativos, y que destinen al menos treinta por ciento de su tiempo de exhibición en pantalla a las obras cinematográficas u obras audiovisuales nacionales, podrán acceder a los estímulos y apoyos que, dentro del marco legal, dicte el Ejecutivo Federal.