TRANSITORIOS

quinto.. Las disposiciones administrativas expedidas en esta materia, vigentes al momento de la publicación de este ordenamiento, se seguirán aplicando en todo lo que no se oponga a la presente Ley, en tanto se expidan las que deban sustituirlas.

Los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán su despacho conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al momento de su recepción.

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