Ley [LFCPo_190521]

Artículo 46 de Ley Federal De Consulta Popular

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 46. El Instituto, podrá designar adicionalmente a uno o más ciudadanos para que se integren a las mesas directivas de casilla, con la finalidad de que funjan como escrutadores de la consulta popular.

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