Ley [LFCPo_190521]
Artículo 46 de Ley Federal De Consulta Popular
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 46. El Instituto, podrá designar adicionalmente a uno o más ciudadanos para que se integren a las mesas directivas de casilla, con la finalidad de que funjan como escrutadores de la consulta popular.