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Ley Federal De Consulta Popular (LFCPo_190521)

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Ley Federal De Consulta Popular

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2014. El texto consultado incorpora la última reforma publicada el 19 de mayo de 2021. Su aplicación debe leerse junto con el artículo 35 constitucional, la legislación electoral, acuerdos del Instituto Nacional Electoral, criterios de la Suprema Corte y resoluciones del Tribunal Electoral.

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Resumen de la ley

La Ley Federal de Consulta Popular regula el procedimiento para convocar, organizar, desarrollar, computar y declarar resultados de consultas populares previstas en el artículo 35 constitucional. Establece quiénes pueden solicitarlas, qué temas pueden consultarse, cómo se verifica el apoyo ciudadano, qué papel tienen el Congreso, la Suprema Corte, el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral, y cuándo los resultados son vinculantes.

La ley busca facilitar la participación directa de la ciudadanía en decisiones de trascendencia nacional o regional, bajo reglas de constitucionalidad, imparcialidad, difusión pública, jornada de votación, cómputos distritales, impugnaciones y efectos obligatorios cuando participa al menos el porcentaje requerido de la lista nominal.

Consulta popular federal. Participación ciudadana directa. Requisitos de solicitud presidencial, legislativa o ciudadana. Materias consultables y materias excluidas. Control de constitucionalidad de la pregunta. Organización electoral, casillas, boletas y cómputos. Difusión imparcial, propaganda y encuestas. Efectos vinculantes, impugnaciones y declaración de resultados.

Lo esencial

Qué regula

Regula la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de consultas populares. Incluye requisitos de solicitud, aviso de intención, formatos de apoyo ciudadano, recolección y verificación de firmas, revisión constitucional de la pregunta, aprobación legislativa, difusión, jornada de consulta, casillas, boletas, escrutinio, cómputos, recuentos, impugnaciones y efectos vinculantes.

También delimita materias no consultables, define trascendencia nacional o regional, distribuye competencias entre Congreso de la Unión, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Instituto Nacional Electoral y Tribunal Electoral, y fija reglas para propaganda, encuestas y neutralidad gubernamental.

A quién aplica

Aplica a la ciudadanía que participa en consultas populares, a quienes promueven solicitudes ciudadanas, al Presidente de la República, a integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Instituto Nacional Electoral, al Tribunal Electoral y a autoridades que intervienen en difusión, organización o ejecución de resultados.

También afecta a partidos, servidores públicos, medios de comunicación, encuestadoras, observadores, funcionarios de casilla, consejos distritales y autoridades responsables de cumplir decisiones vinculantes derivadas de una consulta válida.

Materias principales

  • Consulta popular federal.
  • Participación ciudadana directa.
  • Requisitos de solicitud presidencial, legislativa o ciudadana.
  • Materias consultables y materias excluidas.
  • Control de constitucionalidad de la pregunta.
  • Organización electoral, casillas, boletas y cómputos.
  • Difusión imparcial, propaganda y encuestas.
  • Efectos vinculantes, impugnaciones y declaración de resultados.

Derechos principales

  • Derecho de la ciudadanía a votar en consultas populares de manera libre, secreta, directa, personal e intransferible.
  • Derecho a promover solicitudes ciudadanas cuando se reúna el porcentaje de apoyo requerido.
  • Derecho a recibir información imparcial sobre la consulta.
  • Derecho a que la pregunta sea revisada constitucionalmente y formulada de manera clara.
  • Derecho a impugnar actos o resultados conforme al sistema de medios de impugnación.
  • Derecho a que los resultados sean vinculantes cuando participa al menos 40 por ciento de la lista nominal correspondiente.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Congreso de la Unión: recibe solicitudes, aprueba convocatorias y comunica actos a las autoridades correspondientes.
  • Cámara de Diputados y Cámara de Senadores: intervienen en solicitudes legislativas y aprobación conforme a la ley.
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación: revisa constitucionalidad de la materia y pregunta.
  • Instituto Nacional Electoral: organiza la consulta, verifica apoyos, difunde información, instala casillas y realiza cómputos.
  • Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: resuelve medios de impugnación en materia de consulta popular.
  • Presidencia de la República: puede solicitar consultas conforme al artículo 35 constitucional.
  • Autoridades federales competentes: deben ejecutar efectos vinculantes cuando proceda.

Obligaciones principales

  • Las autoridades deben organizar la consulta bajo principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad.
  • Los promoventes deben cumplir requisitos de solicitud, formatos, plazos y apoyos ciudadanos válidos.
  • El INE debe verificar firmas, organizar jornada, difundir información objetiva y realizar cómputos.
  • La Suprema Corte debe revisar constitucionalidad de la materia y pregunta antes de la convocatoria.
  • Los poderes y autoridades deben abstenerse de propaganda indebida y respetar restricciones de difusión.
  • Las autoridades competentes deben cumplir los resultados vinculantes durante el periodo legal.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Presentación de aviso de intención ciudadano.
  • Expedición de constancia y formatos de apoyo.
  • Recolección y entrega de firmas ciudadanas.
  • Verificación de apoyos por el INE.
  • Solicitud presidencial, legislativa o ciudadana de consulta.
  • Revisión constitucional de la materia y pregunta por la Suprema Corte.
  • Aprobación y publicación de la convocatoria.
  • Difusión institucional de la consulta.
  • Instalación de mesas receptoras, votación, escrutinio y cómputo.
  • Recuento cuando la diferencia entre respuestas sea igual o menor a un punto porcentual.
  • Impugnación de resultados y declaración de validez.

Sanciones o consecuencias

La ley prevé consecuencias procedimentales como archivo de solicitudes que no cumplen requisitos, invalidez de materias no consultables, improcedencia por falta de apoyo ciudadano, recuento por diferencia cerrada, impugnación de resultados y obligación de cumplir efectos vinculantes cuando se alcanza el umbral de participación.

También prevé restricciones a propaganda y encuestas. La propaganda gubernamental indebida, difusión no autorizada, encuestas en periodo prohibido o incumplimiento de reglas electorales puede generar medidas y sanciones conforme a la legislación electoral y al sistema de responsabilidades aplicable.

Definiciones importantes

  • Consulta popular: mecanismo de participación por voto libre, secreto, directo, personal e intransferible sobre temas de trascendencia nacional o regional.
  • Aviso de intención: comunicación previa para iniciar una solicitud ciudadana y obtener formatos de apoyo.
  • Convocatoria: decreto que ordena realizar la consulta y contiene pregunta, fecha, materia y reglas esenciales.
  • Instituto: el Instituto Nacional Electoral.
  • Tribunal Electoral: órgano jurisdiccional competente en medios de impugnación electorales.
  • Ley General: la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
  • Lista nominal: relación de ciudadanía inscrita con derecho a participar en la consulta.
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Artículos clave
  • Artículos 1 y 2: establecen objeto y procedimiento general.
  • Artículo 3: identifica autoridades competentes.
  • Artículo 4: define consulta popular.
  • Artículo 5: regula efectos vinculantes y umbral de participación.
  • Artículos 6 y 11: definen trascendencia y materias excluidas.
  • Artículo 12: identifica sujetos legitimados para solicitar consulta.
  • Artículos 13 a 15: regulan aviso de intención y formatos.
  • Artículos 25 a 28: regulan correcciones, revisión constitucional y trámite legislativo.
  • Artículos 32 a 34: regulan verificación de apoyos ciudadanos.
  • Artículos 40 a 42: regulan difusión, propaganda y encuestas.
  • Artículos 44 y 45: regulan boletas y entrega de materiales.
  • Artículos 60 y 61: regulan recuento e informe de resultados.
  • Artículos 64 y 65: regulan efectos vinculantes e impugnaciones.
Mapa de temas
  • Disposiciones generales: objeto, autoridades competentes, concepto y naturaleza de la consulta.
  • Materias: temas de trascendencia nacional o regional y asuntos excluidos.
  • Solicitantes: Presidente, 33 por ciento de una Cámara o ciudadanía equivalente al dos por ciento de la lista nominal.
  • Procedimiento previo: aviso de intención, formatos, firmas y verificación.
  • Constitucionalidad: revisión de la Suprema Corte sobre materia y pregunta.
  • Convocatoria: aprobación legislativa, contenido y publicación.
  • Organización: INE, difusión, casillas, funcionarios, boletas y jornada.
  • Resultados: cómputos, recuentos, impugnaciones, declaración de validez y efectos vinculantes.
Plazos importantes
  • La consulta popular se realiza el primer domingo de agosto.
  • Las solicitudes deben presentarse hasta el 30 de noviembre del año anterior al de la jornada de consulta.
  • El aviso de intención genera constancia dentro de 10 días hábiles cuando cumple requisitos.
  • Las modificaciones a formatos pueden realizarse hasta el 31 de marzo conforme a la ley.
  • Si una solicitud tiene errores subsanables, se otorgan tres días naturales para corregirlos.
  • La Suprema Corte cuenta con 20 días naturales para resolver sobre constitucionalidad de la materia y pregunta; la notificación al Congreso debe realizarse dentro de 24 horas.
  • Cada Cámara cuenta con 20 días naturales para resolver lo que corresponda en los supuestos legislativos.
  • El INE verifica apoyos ciudadanos dentro de 30 días naturales.
  • Las boletas deben estar en los consejos distritales 15 días antes de la consulta y el material debe entregarse dentro de los cinco días previos a la jornada.
  • El Secretario Ejecutivo informa al Consejo General dentro de 48 horas posteriores a los cómputos distritales.
  • Los efectos vinculantes duran tres años contados desde la declaratoria de validez.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar una consulta popular?

Puede solicitarla el Presidente de la República, el 33 por ciento de integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso o la ciudadanía con apoyo equivalente al porcentaje constitucional requerido.

¿Qué temas no pueden consultarse?

No pueden consultarse restricciones a derechos humanos, principios del artículo 40 constitucional, permanencia de autoridades electas, materia electoral, ingresos, gastos, presupuesto, seguridad nacional y organización de las Fuerzas Armadas, entre otros.

¿Cuándo es vinculante una consulta?

Cuando participa al menos 40 por ciento de la ciudadanía inscrita en la lista nominal correspondiente y la consulta es declarada válida.

¿Quién organiza la jornada de consulta?

El Instituto Nacional Electoral organiza la jornada, instala mesas receptoras, difunde información, verifica apoyos y realiza cómputos en los términos de la ley.

¿Se puede impugnar el resultado?

Sí. La ley prevé medios de impugnación ante el Tribunal Electoral en los supuestos relacionados con verificación, cómputos y resultados.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

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LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2014
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 19-05-2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :