Ley [LFCPo_190521]

Artículo 17 de Ley Federal De Consulta Popular

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Ley Federal De Consulta Popular (LFCPo_190521)

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Artículo 17. La solicitud de petición de consulta popular que realice el Presidente de la República, podrá ser presentada en cualquiera de las Cámaras del Congreso.

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