Artículo 18. Tratándose de peticiones formuladas por legisladores federales, se presentarán en la Cámara del Congreso a la que pertenezcan los promoventes.
Ley [LFCPo_190521]
Artículo 18. Tratándose de peticiones formuladas por legisladores federales, se presentarán en la Cámara del Congreso a la que pertenezcan los promoventes.
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Ley Federal De Consulta Popular (LFCPo_190521)
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