Ley [LFCPo_190521]
Artículo 20 de Ley Federal De Consulta Popular
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 20. La solicitud que provenga de las ciudadanas y los ciudadanos se presentará ante la Presidencia de la Mesa Directiva de cualquiera de las Cámaras, conforme a la Sección Segunda del presente Capítulo.
Artículo reformado DOF