Ley [LFCPo_190521]

Artículo 20 de Ley Federal De Consulta Popular

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Ley Federal De Consulta Popular (LFCPo_190521)

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Artículo 20. La solicitud que provenga de las ciudadanas y los ciudadanos se presentará ante la Presidencia de la Mesa Directiva de cualquiera de las Cámaras, conforme a la Sección Segunda del presente Capítulo.

Artículo reformado DOF

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