Ley [LFCPo_190521]
Artículo 19 de Ley Federal De Consulta Popular
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 19. El Presidente de la República y los legisladores federales, podrán retirar su solicitud de consulta popular hasta antes de que se publique la Convocatoria en el . Retirada la petición, podrán presentar una nueva petición de consulta, siempre que se realice dentro del plazo establecido en el artículo de .