Ley [LFCPo_190521]

Artículo 36 de Ley Federal De Consulta Popular

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Ley Federal De Consulta Popular (LFCPo_190521)

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Artículo 36. Una vez que el Congreso notifique la Convocatoria al Instituto, el Secretario Ejecutivo lo hará del conocimiento del Consejo General en la siguiente sesión que celebre.

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