Ley [LFCPo_190521]
Artículo 36 de Ley Federal De Consulta Popular
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 36. Una vez que el Congreso notifique la Convocatoria al Instituto, el Secretario Ejecutivo lo hará del conocimiento del Consejo General en la siguiente sesión que celebre.