Ley [LFCPo_190521]
Artículo 37 de Ley Federal De Consulta Popular
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 37. Al Consejo General del Instituto le corresponde:
- Aprobar el modelo de las papeletas de la consulta popular;
- Aprobar los formatos y demás documentación necesaria para realizar la consulta popular, y
- Aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de las consultas populares.