Ley [LFCPo_190521]

Artículo 37 de Ley Federal De Consulta Popular

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 37. Al Consejo General del Instituto le corresponde:

  1. Aprobar el modelo de las papeletas de la consulta popular;
  2. Aprobar los formatos y demás documentación necesaria para realizar la consulta popular, y
  3. Aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de las consultas populares.
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