Ley [LFCPo_190521]
Artículo 35 de Ley Federal De Consulta Popular
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 35. El Instituto es responsable del ejercicio de la función estatal de la organización y desarrollo de las consultas populares y de llevar a cabo la promoción del voto, en términos de y de la Ley General.
Artículo reformado DOF