Ley [LFCPo_190521]
Artículo 38 de Ley Federal De Consulta Popular
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 38. A la Junta General Ejecutiva del Instituto le corresponde:
- Supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación en materia de consultas populares, y
- Las demás que le encomiende la normatividad aplicable, o le instruya el Consejo General o su Presidente.