Ley [LFCPo_190521]
Artículo 55 de Ley Federal De Consulta Popular
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 55. Agotado el escrutinio y cómputo de la consulta se levantará el acta correspondiente, la cual deberán firmar todos los funcionarios de casilla. Se procederá a integrar el expediente de la consulta popular con la siguiente información:
- Un ejemplar del acta de la jornada de consulta;
- Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo de la consulta, y
- Sobres por separado que contengan las papeletas sobrantes, los votos válidos y los votos nulos de la consulta.