Ley [LFCPo_190521]

Artículo 55 de Ley Federal De Consulta Popular

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 55. Agotado el escrutinio y cómputo de la consulta se levantará el acta correspondiente, la cual deberán firmar todos los funcionarios de casilla. Se procederá a integrar el expediente de la consulta popular con la siguiente información:

  1. Un ejemplar del acta de la jornada de consulta;
  2. Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo de la consulta, y
  3. Sobres por separado que contengan las papeletas sobrantes, los votos válidos y los votos nulos de la consulta.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias