Ley [LFCPo_190521]
Artículo 62 de Ley Federal De Consulta Popular
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 62. Al Consejo General del Instituto le corresponde realizar el cómputo total y hacer la declaratoria de resultados, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes e informar a la Suprema Corte los resultados de la consulta popular.