Ley [LFCPo_190521]

Artículo 62 de Ley Federal De Consulta Popular

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 62. Al Consejo General del Instituto le corresponde realizar el cómputo total y hacer la declaratoria de resultados, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes e informar a la Suprema Corte los resultados de la consulta popular.

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