Artículo 31. La Convocatoria que expida el Congreso deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Ley [LFCPo_190521]
Artículo 31. La Convocatoria que expida el Congreso deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
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Ley Federal De Consulta Popular (LFCPo_190521)
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