Ley [LFCPo_190521]
Artículo 32 de Ley Federal De Consulta Popular
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Ley Federal De Consulta Popular (LFCPo_190521)
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Artículo 32. Al Instituto le corresponde verificar el porcentaje establecido en el artículo 35, fracción VIII, numeral 1o., inciso c) de la Constitución.
Para tal efecto, el Instituto contará con un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la recepción del expediente que le remita la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, para constatar que las ciudadanas y los ciudadanos aparezcan en la lista nominal de electores.
Párrafo reformado DOF