Ley [LFCPo_190521]
Artículo 42 de Ley Federal De Consulta Popular
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 42. Durante los tres días naturales anteriores a la jornada de consulta y hasta el cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibida la publicación o difusión de encuestas, total o parcial, que tenga por objeto dar a conocer las preferencias de los ciudadanos o cualquier otro acto de difusión.