Artículo 43. Para la emisión del voto en los procesos de consulta popular el Instituto diseñará el formulario conforme al modelo y contenido que apruebe el Consejo General, debiendo contener los siguientes datos:
Párrafo reformado DOF
- Breve descripción del tema de la consulta;
Fracción reformada DOF
- La pregunta contenida en la Convocatoria aprobada por el Congreso;
- Cuadros para el "SÍ", para el "NO" y para la "ABSTENCIÓN", colocados simétricamente y en tamaño apropiado para facilitar su identificación por el ciudadano al momento de emitir su voto;
Fracción reformada DOF
- Entidad y distrito, y
Fracción reformada DOF
- Las medidas de seguridad que determine el Consejo General.
Fracción reformada DOF
Párrafo reformado DOF
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo tercero