Ley [LFCPo_190521]

Artículo 52 de Ley Federal De Consulta Popular

Ver ley completa

Artículo 52. La falta de las ciudadanas o de los ciudadanos designados como escrutadores por el Instituto para realizar el escrutinio y cómputo de la consulta popular en la casilla, no será causa de nulidad de la votación.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal De Consulta Popular (LFCPo_190521)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad