Ley [LFD]

Artículo 195-k de Ley Federal De Derechos

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Ley Federal De Derechos (LFD)

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Artículo 195-k .- Por la inscripción de los actos jurídicos en materia sanitaria, se pagará por cada registro, el derecho de inscripción, de conformidad con las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF

    I- De cesión de derechos de autorizaciones sanitarias entre personas físicas $201.40
    II- De cesión de derechos de autorizaciones entre personas morales o entre personas físicas y morales $1,009.88
    III- (Se deroga).

Fracción derogada DOF

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