Ley [LFDA]
Artículo 150 de Ley Federal Del Derecho De Autor
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 150.- No se causarán regalías por ejecución pública cuando concurran de manera conjunta las siguientes circunstancias:
- Que la ejecución sea mediante la comunicación de una transmisión recibida directamente en un aparato monorreceptor de radio o televisión del tipo comúnmente utilizado en domicilios privados;
- No se efectúe un cobro para ver u oír la transmisión o no forme parte de un conjunto de servicios;
- No se retransmita la transmisión recibida con fines de lucro, y
- El receptor sea un causante menor o una microindustria.