Ley [LFDA]
Artículo 176 de Ley Federal Del Derecho De Autor
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 176.- Para el otorgamiento de las reservas de derechos, el Instituto tendrá la facultad de verificar la forma en que el solicitante pretenda usar el título, nombre, denominación o características objeto de reserva de derechos a fin de evitar la posibilidad de confusión con otra previamente otorgada.