Ley [LFDA]
Artículo 37 de Ley Federal Del Derecho De Autor
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 37.- Los actos, convenios y contratos sobre derechos patrimoniales que se formalicen ante notario, corredor público o cualquier fedatario público y que se encuentren inscritos en el Registro Público del Derecho de Autor, traerán aparejada ejecución.