Ley [LFDA]

Artículo 37 de Ley Federal Del Derecho De Autor

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 37.- Los actos, convenios y contratos sobre derechos patrimoniales que se formalicen ante notario, corredor público o cualquier fedatario público y que se encuentren inscritos en el Registro Público del Derecho de Autor, traerán aparejada ejecución.

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