Ley [LFDA]
Artículo 36 de Ley Federal Del Derecho De Autor
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 36.- La licencia en exclusiva obliga al licenciatario a poner todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación concedida, según la naturaleza de la obra y los usos y costumbres en la actividad profesional, industrial o comercial de que se trate.