Artículo 1o
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1o.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor. Su aplicación, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría de Educación Pública a través del Instituto Nacional del Derecho de Autor y, en los casos previstos por la Ley, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por México.
Párrafo adicionado DOF 14-09-2005
Artículo 2o
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 2o.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Ley: La Ley Federal del Derecho de Autor;
II. Secretaría: La Secretaría de Educación Pública;
III. Secretario: El Secretario de Educación Pública;
IV. Instituto: El Instituto Nacional del Derecho de Autor;
V. Director General: El Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor;
VI. Registro: El Registro Público del Derecho de Autor;
VII. Diario Oficial: El Diario Oficial de la Federación;
VIII. Código Penal: El Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal;
IX. Código Civil: El Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal;
X. Reserva: La Reserva de Derechos al Uso Exclusivo;
XI. Sociedades: Las Sociedades de Gestión Colectiva.
Artículo 3o
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 3o.- Los trámites y procedimientos que se realicen ante el Instituto, serán objeto de pago de derechos conforme a las cuotas que para cada caso se señale en la Ley Federal de Derechos.
Artículo 4o
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 4o.- Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, todo trámite contemplado en la Ley o en este Reglamento tendrá un plazo de respuesta oficial de diez días hábiles.
Transcurrido sin respuesta el plazo aplicable, se entenderá la resolución en sentido negativo al promovente.
Artículo 5o
TÍTULO II - DEL DERECHO DE AUTOR · CAPÍTULO I - DEL DERECHO MORAL
Artículo 5o.- El ejercicio de los derechos morales por parte del Estado Mexicano corresponde a la Secretaría a través del Instituto.
Artículo 6o
TÍTULO II - DEL DERECHO DE AUTOR · CAPÍTULO I - DEL DERECHO MORAL
Artículo 6o.- El propietario del soporte material de una obra literaria y artística no será responsable, en ningún caso, por el deterioro o destrucción de la obra o de su soporte material causado por el simple transcurso del tiempo o por efecto de su uso habitual.
Artículo 7o
TÍTULO II - DEL DERECHO DE AUTOR · CAPÍTULO I - DEL DERECHO MORAL
Artículo 7o.- La preservación, restauración o conservación de obras literarias y artísticas podrá realizarse mediante acuerdo entre el autor y el propietario del soporte material o del ejemplar único, según el caso.
Artículo 8o
TÍTULO II - DEL DERECHO DE AUTOR · CAPÍTULO II - DEL DERECHO PATRIMONIAL
Artículo 8o.- Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entiende por regalías la remuneración económica generada por el uso o explotación de las obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, libros o emisiones en cualquier forma o medio.