Reglamento [Reg_LFDA]

Artículo 31 quáter de REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

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REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (Reg_LFDA)

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Artículo 31 quáter

TÍTULO IV - DE LA PROTECCIÓN AL DERECHO DE AUTOR · CAPÍTULO II - DE LAS OBRAS FOTOGRÁFICAS, PLÁSTICAS Y GRÁFICAS

Artículo 31 quáter.- El autor o sus derechohabientes, por conducto del Instituto, podrán requerir la información necesaria para asegurar el pago de las participaciones por la reventa de las obras de las artes plásticas, fotográficas o manuscritos originales de las obras literarias y artísticas a que hace referencia el artículo 92 bis de la Ley, a los subastadores, titulares de establecimientos mercantiles, comerciantes o agentes mercantiles, que hayan intervenido en la reventa, así como a las sociedades de gestión colectiva que hayan recibido las notificaciones correspondientes.

Artículo adicionado DOF 14-09-2005

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