Reglamento [Reg_LFDA]

Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (Reg_LFDA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 32

TÍTULO IV - DE LA PROTECCIÓN AL DERECHO DE AUTOR · CAPÍTULO II - DE LAS OBRAS FOTOGRÁFICAS, PLÁSTICAS Y GRÁFICAS

Artículo 32.- Las pruebas de autor, de impresor y las que se realicen con la intención de que estén fuera del comercio, sólo se podrán poner a la venta cuando la totalidad de la serie esté agotada y hayan transcurrido, por lo menos, cinco años desde su realización.

Ver artículo Markdown