Artículo 32.- Las pruebas de autor, de impresor y las que se realicen con la intención de que estén fuera del comercio, sólo se podrán poner a la venta cuando la totalidad de la serie esté agotada y hayan transcurrido, por lo menos, cinco años desde su realización.
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Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
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TÍTULO IV - DE LA PROTECCIÓN AL DERECHO DE AUTOR · CAPÍTULO II - DE LAS OBRAS FOTOGRÁFICAS, PLÁSTICAS Y GRÁFICAS
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