Artículo 74.- Para los efectos de la fracción II del artículo 231 de la ley, no constituirá infracción en materia de comercio la utilización de la imagen de una persona sin la autorización correspondiente, cuando se realice con fines informativos o periodísticos o en ejercicio del derecho de libertad de expresión.
Reglamento [Reg_LFDA]
Artículo 74 de REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO VIII - DE LOS REGISTROS · CAPÍTULO III - DE LAS RESERVAS DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Federal Del Derecho De Autor
[LFDA]
Artículo citado
Artículo 231 de LFDA
[LFDA]
Mismo capítulo
Artículo 73 de Reg_LFDA
[Reg_LFDA]
Mismo capítulo
Artículo 75 de Reg_LFDA
[Reg_LFDA]
Mismo capítulo
Artículo 72 de Reg_LFDA
[Reg_LFDA]
Mismo capítulo
Artículo 76 de Reg_LFDA
[Reg_LFDA]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (Reg_LFDA)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.