TÍTULO VIII - DE LOS REGISTROS · CAPÍTULO III - DE LAS RESERVAS DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO
Artículo 72.- Para los efectos del Inciso b) de la fracción I del artículo 188 de la Ley se entiende por genérico:
- Las palabras indicativas o que en el lenguaje común se emplean para designar tanto a las especies como al género en el cual se pretenda obtener la , de conformidad con el artículo 173 de la Ley;
- Las palabras descriptivas del género en el cual se solicite la ;
- Los nombres o denominaciones de las ramas generales del conocimiento;
- Los nombres o denominaciones de los deportes o competencias deportivas, cuando pretendan aplicarse a publicaciones periódicas, difusiones periódicas o promociones publicitarias, y
- Los artículos, las preposiciones y las conjunciones.