Ley [LFDA]

Artículo 173 de Ley Federal Del Derecho De Autor

Ver ley completa

Artículo 173.- La reserva de derechos es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza, a alguno de los siguientes géneros:

  1. Publicaciones periódicas: Editadas en partes sucesivas con variedad de contenido y que pretenden continuarse indefinidamente;
  2. Difusiones periódicas: Emitidas en partes sucesivas, con variedad de contenido y susceptibles de transmitirse;
  3. Personajes humanos de caracterización, o ficticios o simbólicos;
  4. Personas o grupos dedicados a actividades artísticas;

    Fracción reformada DOF

  5. Eventos artísticos y culturales, tales como festivales, concursos, ferias o cualquier otro de similar naturaleza, y

    Fracción adicionada DOF

  6. Promociones publicitarias: Contemplan un mecanismo novedoso y sin protección tendiente a promover y ofertar un bien o un servicio, con el incentivo adicional de brindar la posibilidad al público en general de obtener otro bien o servicio, en condiciones más favorables que en las que normalmente se encuentra en el comercio; se exceptúa el caso de los anuncios comerciales.

    Fracción recorrida DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal Del Derecho De Autor (LFDA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad