Ley [LFDA]
Artículo 171 de Ley Federal Del Derecho De Autor
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 171.- Cuando dos a más personas hubiesen adquirido los mismos derechos respecto a una misma obra, prevalecerá la autorización o cesión inscrita en primer término, sin perjuicio del derecho de impugnación del registro.