Ley [LFDA]

Artículo 171 de Ley Federal Del Derecho De Autor

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 171.- Cuando dos a más personas hubiesen adquirido los mismos derechos respecto a una misma obra, prevalecerá la autorización o cesión inscrita en primer término, sin perjuicio del derecho de impugnación del registro.

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