Ley [LFDA]
Artículo 172 de Ley Federal Del Derecho De Autor
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 172.- Cuando el encargado del registro detecte que la oficina a su cargo ha efectuado una inscripción por error, iniciará de oficio un procedimiento de cancelación o corrección de la inscripción correspondiente, respetando la garantía de audiencia de los posibles afectados.