Ley [LFDA]

Artículo 172 de Ley Federal Del Derecho De Autor

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 172.- Cuando el encargado del registro detecte que la oficina a su cargo ha efectuado una inscripción por error, iniciará de oficio un procedimiento de cancelación o corrección de la inscripción correspondiente, respetando la garantía de audiencia de los posibles afectados.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias