Artículo 73.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 188, fracción I, inciso e), de la Ley, será necesario el consentimiento expreso del interesado, cuando la solicitud correspondiente comprenda, conjunta o aisladamente, la reproducción del rostro de una persona determinada, su expresión corporal, facciones o rasgos generales, de tal manera que se pueda apreciar que se trata de la misma persona, aun cuando su rostro, expresión, facciones o rasgos generales fueran modificados o deformadas y su nombre sustituido por uno ficticio.
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Artículo 73 de REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
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TÍTULO VIII - DE LOS REGISTROS · CAPÍTULO III - DE LAS RESERVAS DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO
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