TÍTULO VIII - DE LOS REGISTROS · CAPÍTULO III - DE LAS RESERVAS DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO
Artículo 76.- Para la obtención de una de derechos, se podrá solicitar al un dictamen previo sobre su procedencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley.
Hecha la solicitud, el expedirá el dictamen correspondiente en un plazo de quince días. Tratándose de promociones publicitarias y personajes, el plazo se extenderá por treinta días más.
El resultado del dictamen previo tiene carácter informativo y no confiere al solicitante derecho alguno de preferencia, ni implica obligación para el en el otorgamiento de la .