Reglamento [Reg_LFDA]

Artículo 64 de REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

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REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor (Reg_LFDA)

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Artículo 64

TÍTULO VIII - DE LOS REGISTROS · CAPÍTULO II - DEL REGISTRO PÚBLICO DEL DERECHO DE AUTOR

Artículo 64.- Los certificados de registro deberán mencionar, por lo menos:

I. Tipo de certificado de que se trate;

II. Número de inscripción;

III. Fundamentos legales que motiven la inscripción;

IV. Fecha en que se emite el certificado;

V. Tratándose de contratos, convenios y poderes, nombre de las partes, carácter con que se ostentan y el objeto del contrato;

VI. Cargo del funcionario autorizado para firmar el certificado, y

VII. Nombre y firma autógrafa del funcionario autorizado para tal efecto.

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