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Artículo 63

REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 63

TÍTULO VIII - DE LOS REGISTROS · CAPÍTULO II - DEL REGISTRO PÚBLICO DEL DERECHO DE AUTOR

Artículo 63.- Cuando por pérdida, destrucción o mutilación del original sea imposible la expedición de copias certificadas, procederá, a solicitud del autor, del titular de los derechos patrimoniales o de autoridad competente, la expedición de un duplicado del certificado de inscripción o de la constancia de .

El duplicado se realizará de acuerdo con los datos, documentos e informes que dieron origen a la inscripción.

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