Artículo 65.- Los interesados podrán solicitar la corrección de errores de transcripción o de otra índole directamente imputables al Registro, en un plazo no mayor a tres meses después de la expedición del certificado.
Reglamento [Reg_LFDA]
Artículo 65 de REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor
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TÍTULO VIII - DE LOS REGISTROS · CAPÍTULO II - DEL REGISTRO PÚBLICO DEL DERECHO DE AUTOR
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