Reglamento [Reg_LFDA]

Artículo Transitorio QUINTO de REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor

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Transitorio QUINTO

Transitorios

QUINTO.- El Registro conservará todos los expedientes y documentos de las Sociedades de Autores que hayan sido registrados con base a la Ley anterior, pero no podrá registrar ningún documento nuevo de estas sociedades y se reservará únicamente para las sociedades de gestión colectiva que se constituyan conforme a la Ley vigente.

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